Código
Artículo 48 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO II
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y NOMBRE DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
Derechos de la personalidad
Artículo 48
Vigente desde 2 de mayo de 1996 · texto SINALEVI
Si la imagen o fotografía de una persona se publica sin su consentimiento y no se encuentra dentro de alguno de los casos de excepción previstos en el artículo anterior, aquella puede solicitarle al Juez como medida cautelar sin recursos, suspender la publicación, exposición o venta de las fotografías o de las imágenes, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva. Igual medida podrán solicitar la persona directamente afectada, sus representantes o grupos de interés acreditados, en el caso de imagen o fotografías que estereotipen actitudes discriminantes.
(Así reformado por el artículo 79 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad No.7600 de 2 de mayo de 1996) (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, que lo traspasó del antiguo artículo 30 al 48)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08955-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 31 y 48 de la Ley del Contrato de Seguros, 702 y 1022 del Código Civil y»
- Resolución 00351-2003 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«numeral 48 de la misma Ley, a cuyo tenor "El seguro obligatorio de los vehículos cubre la lesión y la muerte de las personas, víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor»
- Resolución 00351-2003 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«numeral 48 de la misma Ley, a cuyo tenor "El seguro obligatorio de los vehículos cubre la lesión y la muerte de las personas, víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor»