Código
Artículo 47 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO II
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y NOMBRE DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
Derechos de la personalidad
Artículo 47
Vigente desde 2 de mayo de 1996 · texto SINALEVI
La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas ni vendidas en forma alguna.
(Así reformado por el artículo 79 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad No.7600 de 2 de mayo de 1996) (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 47)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00719-2022 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«"La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida , expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal…»
- Resolución 00055-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el artículo 47 del Código Civil regula la utilización de las fotografías de las personas, y señala expresamente que es posible utilizar una fotografía cuando exista un interés público en ello.»
- Resolución 03293 · Sala Constitucional
Ninez y adolescencia
«En el derecho positivo la única regulación expresa sobre el derecho a la imagen es la del artículo 47 del Código Civil»
- Resolución 01749-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 47, 1045 y 1048 del Código Civil»
- Resolución 00376-2002 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«De conformidad con el artículo 47 del Código Civil, ya mencionado, es posible difundir la imagen de una persona si se cuenta con su consentimiento.»
- Resolución 00038-2015 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Familia
«→↓ La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento»