Código
Artículo 456 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VII
DEL REGISTRO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 456
Vigente desde 12 de diciembre de 1887 · texto SINALEVI
La inscripción no convalida los actos o contratos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a tercero, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título no inscrito, o de causas implícitas, o de causas que aunque explícitas no constan en el Registro.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 16 de 12 de diciembre de 1887).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«...lo cual es una calidad modificable sólo por ley (artículos 129 párrafo 4 Constitucional, 1 y 7 de la Ley 6043, 19,261, 262 y 456 del Código Civil...»
- Resolución 00284 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«En ese tanto, quien adquiere un bien en concordancia\non la información que al respecto le despliega el Registro, halla respaldo en la apariencia de veracidad dicha. De acuerdo con el canon 456 del mismo cuerpo normativo»
- Resolución 00599-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículos 267, 455 y 456 del Código Civil)”. (el subrayado es suplido). De lo recién transcrito, resulta claro que el rechazo de la demanda –en cuanto al»
- Resolución 01672-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«-verbigracia lo establecido en el cardinal 457 ibídem- seguridad jurídica en el tráfico de»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Del artículo 456 del Código Civil, entiende que no está sometida a los “efectos negativos” de una escritura nula»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Sobre el tema, deben valorarse además, los artículos 472, 474 y 456 del Código Civil, todas ellas normas que protegen los intereses de terceros de buena fe.»