Código
Artículo 457 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VII
DEL REGISTRO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 457
Vigente desde 12 de diciembre de 1887 · texto SINALEVI
Las acciones de rescisión o resolución no perjudicarán a tercero que haya inscrito su derecho.
Exceptúanse:
1º.- Las acciones de rescisión o resolución que deban su origen a causas que, habiendo sido estipuladas expresamente por las partes, consten en el Registro.
2º.- Las acciones rescisorias de enajenaciones en fraude de acreedores en los casos siguientes:
1º.- Cuando la segunda enajenación ha sido hecha por título lucrativo; y 2º.- Cuando el tercero haya tenido conocimientos del fraude del deudor.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 16 de 12 de diciembre de 1887).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00199-2012 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«artículos 267, 456 y 457 del Código Civil en relación con el precepto 66 de un reglamento que no identifica, y que consiste en la protección brindada a la apariencia jurídica mostrada por el Registro»