Código
Artículo 41 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO I
EXISTENCIA Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO II
De la capacidad de las personas
Artículo 41
Vigente desde 2 de mayo de 1996 · texto SINALEVI
Los actos o contratos que se realicen sin capacidad volitiva y cognoscitiva serán relativamente nulos, salvo que la incapacidad esté declarada judicialmente, en cuyo caso serán absolutamente nulos.
(Así reformado por el artículo 79 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Nº 7600 de 2 de mayo de 1996) (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, que lo traspasó del antiguo artículo 23 al 41)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02561 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Dice que el Tribunal viola los ordinales 41, 627, 628, 836, 844, 1007, 1008 y 1017 del Código Civil.»
- Resolución 01006-2006 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 9 y 41 Constitucionales, en la normativa del Código Civil (»