Código
Artículo 40 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
TÍTULO I
EXISTENCIA Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO II
De la capacidad de las personas
Artículo 40
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Las reglas de los dos artículos anteriores no comprenden las obligaciones civiles que provengan de hechos ilícitos.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 22 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00018-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículo 40 de la misma Ley define riesgo asegurable como la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto»