Código
Artículo 42 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO I
EXISTENCIA Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO II
De la capacidad de las personas
Artículo 42
Vigente desde 2 de mayo de 1996 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 81 (actual 94) de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Nº 7600 de 2 de mayo de 1996). (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 42)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00133 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«numerales 32, 34 y 42), y el Código Civil (precepto 1023), protegen al adherente de una tasa variable, con tasa piso y sin tasa techo»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Insiste, el fallo, al validarla, quebranta los artículos 7 inciso c), 42, 72, 126 incisos c) and d) y 127 del CN y 1007 del Código Civil.»