Código
Artículo 3 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Fuentes del Derecho
Artículo 3
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
El uso y la costumbre sólo regirán en defecto de ley aplicable, siempre que su existencia haya sido demostrada y no resulten contrarios a la moral o al orden público o a una norma de carácter prohibitivo.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00998-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 1, 2, 3, 4, 17, 18, 19, 20, 21 ,22, 706, 719, 809 y 1045 del Código Civil»
- Resolución 07619 · Sala Constitucional
Constitucional
«Que la autorización exigida por el artículo 41 en cuestión está en abierta contraposición con lo señalado en el artículo 3 de la misma ley.»
- Resolución 00104-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«es menester aplicar lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil»