Código
Artículo 388 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO V
DE LAS CARGAS O LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO II
De la medianería
Artículo 388
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La reconstrucción y las reparaciones de la pared, cerca, zanja o acequia medianera son de cargo de los que a ella tienen derecho, proporcionalmente a lo que a cada uno corresponda.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00373-2025 · Tribunal Agrario
Civil
«"VI.-[...]Así las cosas, de proceder el derribo, deberán ambas partes sufragar sus gastos, según se deriva del artículo 388 del Código Civil en concordancia con el ordinal 108.2 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente."»
- Resolución 00894-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«los propietarios no tienen la legitimación para actuar conforme lo preceptúan los artículos 385 a 400 del Código Civil.»
- Resolución 01471-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Artículos 379 al 400, 308, 383 del Código Civil»