Código
Artículo 389 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO V
DE LAS CARGAS O LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO II
De la medianería
Artículo 389
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Todo copropietario puede edificar junto a una pared medianera, y hacer descansar en ella tirantes o carreras, cogiendo todo el grueso de la pared menos un decímetro, pero queda al vecino el derecho de hacer descabezar el tirante hasta reducirlo a media pared, cuando le convenga apoyar otra construcción en el mismo lugar.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00894-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«los propietarios no tienen la legitimación para actuar conforme lo preceptúan los artículos 385 a 400 del Código Civil.»
- Resolución 01471-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Artículos 379 al 400, 308, 383 del Código Civil»