Código
Artículo 387 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO V
DE LAS CARGAS O LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO II
De la medianería
Artículo 387
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Hay signo contrario a la medianería:
1º.- Cuando sólo de un lado de la pared hay edificio o ventanas;
2º.- Cuando conocidamente toda la pared, cerca, zanja o acequia, está hecha sobre el terreno de una de las fincas.
3º.- Cuando las cercas que encierran completamente una heredad, son de distinta especie de las que tienen las heredades vecinas en los otros lados no contiguos;
4º.- Cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado, a menos que la inclinación del terreno lo hubiere exigido así.
En todos estos casos se presume que la propiedad de la pared, cerca, acequia o zanja pertenece exclusivamente al dueño de la finca que tiene a su favor estos signos exteriores.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00894-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«los propietarios no tienen la legitimación para actuar conforme lo preceptúan los artículos 385 a 400 del Código Civil.»
- Resolución 01471-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Artículos 379 al 400, 308, 383 del Código Civil»