Código
Artículo 331 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO VI
De los derechos de restitución é indemnización
Artículo 331
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Se entenderá que la separación de los materiales es en detrimento de la cosa reinvindicada, cuando hubiere de dejarla en peor estado que antes de ejecutarse las mejoras, salvo que el poseedor vencido pueda y quiera reponerla inmediatamente a su estado anterior.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00300-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En el segundo motivo por el fondo alega violación directa de los artículos 317, 325, 330, 331, 404, 595 inciso 3) todos del Código Procesal Civil»
- Resolución 00100-2015 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Cuando un poseedor deba restituir el bien, su derecho a ser indemnizado o retirar las mejoras dependerá de la buena o mala fe de su posesión, conforme a los artículos 327 a 332 del Código Civil.»