Código
Artículo 332 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO VI
De los derechos de restitución é indemnización
Artículo 332
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Se tendrán como mejoras necesarias todos los gastos indispensables para la conservación de la cosa, y como útiles las que hayan aumentado el valor venal de la cosa.
La estimación de las mejoras necesarias se hará, si dejan un resultado material permanente, por el valor que tengan al tiempo de la restitución o por el efectivo costo, según convenga al reinvindicador (sic); y si no dejan un resultado material permanente, por el efectivo costo o por el provecho que reporte al reinvindicador (sic), según éste elija.
Las mejoras útiles, respecto del poseedor de buena fe, se estimarán por lo que valgan, al tiempo de la restitución, las obras en que consistan las mejoras, o por el mayor valor que en virtud de éstas tenga la cosa en dicho tiempo, a elección del reinvindicador (sic).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00599-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«de conformidad con los artículos 328, 332, 505, 508 y 509 del Código Civil.”»
- Resolución 01230-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«A su juicio, el Superior violentó los numerales 328 and 332 del Código\nCivil por falta de aplicación»
- Resolución 00100-2015 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Cuando un poseedor debe restituir el bien, su derecho a ser indemnizado o retirar las mejoras dependerá de la buena o mala fe de su posesión, conforme a los artículos 327 a 332 del Código Civil.»