Código
Artículo 32 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO I
EXISTENCIA Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
Existencia de las personas
Artículo 32
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Si dos o más nacen de un mismo parto se consideran iguales en los derechos que dependen de la edad.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 14 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00219-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ordinal 32 de la misma Ley de Justicia Penal Juvenil dispone: “serán declarados rebeldes los menores de edad que, sin grave y legítimo impedimento, no comparezcan a la citación judicial, se fuguen del establecimiento o lugar donde están detenidos o se ausenten del lugar asignado para su»
- Resolución 00208-2023 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ordinal 32 de la misma Ley de Justicia Penal Juvenil dispone: “serán declarados rebeldes los menores de edad que, sin grave y legítimo impedimento, no comparezcan a la citación judicial, se fuguen del establecimiento o lugar donde están detenidos o se ausenten del lugar asignado para su»
- Resolución 00133 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«numerales 32, 34 y 42), y el Código Civil (precepto 1023), protegen al adherente de una tasa variable, con tasa piso y sin tasa techo»
- Resolución 00197-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ordinal 32 de la misma Ley de Justicia Penal Juvenil dispone que “serán declarados rebeldes los menores de edad que, sin grave y legítimo impedimento, no comparezcan a la citación judicial, se fuguen del establecimiento o lugar donde están detenidos o se ausenten del lugar asignado para»