Código
Artículo 31 — DE LAS PERSONAS — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO I
EXISTENCIA Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
Existencia de las personas
La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La representación leal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal.
(Así reformado por Ley Nº 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 13 al actual). (NOTA: por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, los numerales de este Libro I pasaron a ocupar los números 31 a 79, inclusive)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Conforme lo dispone el artículo 31 y 34 del Código Civil, la primera consecuencia jurídica de la muerte, es la extinción de la persona como centro de imputación de derechos y obligaciones»
- Resolución 08955-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 31 y 48 de la Ley del Contrato de Seguros, 702 y 1022 del Código Civil y»
- Resolución 00038-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«la cual resulta de contar días hábiles e inhábiles en el plazo de 8 días establecido en el artículo 31 del Código Civil.»
- Resolución 01025-2012 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«La capacidad jurídica consiste en un atributo que concede el ordenamiento a los sujetos –personas físicas y jurídicas- a partir del reconocimiento de su existencia, conforme a los términos definidos en los artículos 31 y 33 del Código Civil.»