Código
Artículo 310 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO V
De los derechos de exclusión y defensa
Artículo 310
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si la amenaza a los derechos del propietario o poseedor, proviniere de cualquier obra nueva que alguien comience, o del mal estado de un edificio, construcción o árbol, se hará suspender la obra nueva o poner en estado que ofrezca completa seguridad el edificio, construcción o árbol objeto del reclamo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01138-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Es importante tenerse presente que el proceso de derribo tiene por fin determinar si un árbol, por su mal estado, constituye un peligro inminente de caída que afecte la vida y seguridad de las personas, su patrimonio o bienes de naturaleza pública (numerales 310 del Código Civil»
- Resolución 01090-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«La finalidad de este proceso es determinar si una especie forestal, dado su mal estado, se torna como peligro inminente de caída que pudiera lesionar la vida y seguridad de las personas, su patrimonio o bienes de naturaleza pública. Lo anterior según la inteligencia del ordinal 310 del Código Civil»
- Resolución 00887-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Al tenor de lo que dispone la relación de los artículos 310 y 311 del Código Civil con el artículo 474 del Código Procesal Civil, el interdicto de derribo... se promueve no para amparar la posesión actual y momentánea, sino con el fin de procurar el derribo o destrucción de un edificio...»
- Resolución 00363-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«"Si la amenaza a los derechos del propietario o poseedor, proviniere de cualquier obra nueva que alguien comience, o del mal estado de un edificio, construcción o árbol, se hará suspender la obra nueva o poner en estado que ofrezca completa seguridad al edificio, construcción o árbol objeto del reclamo."»
- Resolución 00615-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«“se hará suspender la obra nova o ponerla en estado que ofrezca completa seguridad”»
- Resolución 00323-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«"Si la amenaza a los derechos del propietario o poseedor, proviniere de cualquier obra nueva que alguien comience, o del mal estado de un edificio, construcción o árbol, se hará suspender la obra nueva o poner en estado que ofrezca completa seguridad al edificio, construcción o árbol objeto del reclamo."»