Código
Artículo 311 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO V
De los derechos de exclusión y defensa
Artículo 311
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Cuando la obra nueva, o el mal estado del edificio, construcción o árbol pueda perjudicar alguna cosa pública o sea una amenaza para los transeúntes, cualquiera que tenga interés puede constituirse demandante como si se tratara de defender su propiedad o posesión, sin perjuicio de las medidas de policía a que hubiere lugar conforme a la ley.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00887-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Al tenor de lo que dispone la relación de los artículos 310 and 311 del Código Civil con el artículo 474 del Código Procesal Civil, el interdicto de derribo... se promueve no para amparar la posesión actual y momentánea, sino con el fin de procurar el derribo o destrucción de un edificio...»
- Resolución 01000-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«el derribo por la vía interdictal... procede ante la ingente necesidad de remover el peligro que para la seguridad del poseedor o trausente representa el estado ruinoso de alguna edificación, obra o árbol (artículos 311 del Código Civil y 474 del Código Procesal Civil)»
- Resolución 00615-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«"Esta situación se replica en el numeral 311 del mismo cuerpo legal, en donde establece como presupuesto de protección"»