Código
Artículo 309 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO V
De los derechos de exclusión y defensa
Artículo 309
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Al que perturbare o molestare a otro en su posesión, le prevendrá el juez que se abstenga de hacer agravio al poseedor, bajo apercibimiento de que en caso contrario se le aplicarán las penas con que la ley castiga el delito de desobediencia a la autoridad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00006-2024 · Tribunal Agrario
Agrario
«Asimismo, que ese proceso tiene su fundamento sustantivo en el ordinal 309 del Código Civil.»
- Resolución 01052-2023 · Tribunal Agrario
Agrario
«Asimismo, que ese proceso tiene su fundamento sustantivo en el ordinal 309 del Código Civil.»
- Resolución 00038-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Se encuentra regulado en el ordinal 457 a 477 del Código Procesal Civil y 305, 307 a 309 y 323 del Código Civil.»
- Resolución 00017-1995 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«"Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que están d"»