Código
Artículo 30 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO IV
Normas del Derecho Internacional Privado
Artículo 30
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
El que funde su derecho en leyes extranjeras deberá probar la existencia de éstas.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"El que funde su derecho en leyes extranjeras deberá probar la existencia de éstas"»
- Resolución 00069 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«se acusa la violación de los artículos 30 párrafo tercero del Código Procesal Civil y del 572 párrafo penúltimo del Código Civil.»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"El que funde su derecho en leyes extranjeras deberá probar la existencia de éstas"»
- Resolución 00801-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«conforme al numeral 30 del Código Civil, la parte que funde su derecho en leyes extranjeras deberá probar la existencia de éstas»