Código
Artículo 308 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO V
De los derechos de exclusión y defensa
Artículo 308
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Tratándose de servidumbres continuas no aparentes, o de servidumbres discontinuas, el reclamo, para ser atendible, debe fundarse en título que provenga del propietario del fundo sirviente, ó de aquellos de quienes éste lo hubo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00455-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Esto es así porque tal y como correctamente lo consideró el A quo en su fallo, a tono con la relación del artículo 462 del Código Procesal Civil con los numerales 307 y 308 del Código Civil»
- Resolución 00038-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Se encuentra regulado en el ordinal 457 a 477 del Código Procesal Civil y 305, 307 a 309 y 323 del Código Civil.»
- Resolución 01471-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Artículos 379 al 400, 308, 383 del Código Civil»
- Resolución 01324-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«De este modo, tiene plena aplicación, para fijar los requisitos del convenio, lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil.»
- Resolución 01000-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«a no ser de que la parte accionante demuestre la existencia de un título que provenga del propietario actual o de anteriores propietarios del fundo sirviente en los términos de lo preceptuado en los artículos 308 y 379 del Código Civil»