Código
Artículo 307 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO V
De los derechos de exclusión y defensa
Artículo 307
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Para obtener la protección de la autoridad basta probar el hecho de ser poseedor, salvo que el reclamo sea contra el que inmediata y anteriormente poseyó como dueño; en este caso, debe quien solicite la protección, probar también, o que por más de un año ha poseído publica y pacíficamente como dueño, o que tiene otro cualquiera legítimo título para poseer.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00455-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Esto es así porque tal y como correctamente lo consideró el A quo en su fallo, a tono con la relación del artículo 462 del Código Procesal Civil con los numerales 307 y 308 del Código Civil»
- Resolución 00038-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Se encuentra regulado en el ordinal 457 a 477 del Código Procesal Civil and 305, 307 a 309 and 323 of the Code Civil.»
- Resolución 00017-1995 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Todo lo anterior de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 277, 279, 305, 307, 309, 313, 317, 322, 323, del Código Civil»
- Resolución 00691-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«no es factible debatir en este tipo de procesos temas relativos a los derechos de propiedad o posesión... en relación con los artículos 307, 317, 318 y 323 del Código Civil»