Código
Artículo 2 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Fuentes del Derecho
Artículo 2
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Carecerán de validez las disposiciones que contradigan a otra de rango superior.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Las sociedades ICO noventa y uno S.A. e ICO de Esparza noventa y siete S.A. se opusieron a la pretensión estatal, pues en lo medular aducen que ésta se funda en los dictámenes... [que] estima infringen los artículos 11 y 129 de la Constitución Política, 6 de la Ley General de La Administración Pública y 2 del Código…»
- Resolución 01649-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«La nulidad que se solicita se fundamenta básicamente por ser una cláusula abusiva e ilegal, por cuanto excluye o limita la responsabilidad del instituto asegurador, según lo establece el artículo 1023 inciso 1,2 apartado m) y 3 del Código Civil; norma que ordena la nulidad.»
- Resolución 00051-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«numerales 1, 2 y 5 del Código Civil»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 19, 20, 22, 627, 835 inciso 1) y 2), 1008 y 1023, todos del Código Civil, así como los»
- Resolución 00317-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«numerales 104, 330, 370 y 457 del Código Procesal Civil; 11, 33 y 41 de la Constitución Política; 277, 279 incisos 1) y 2), 281, 284, 285, 313, 480 y 856 del Código Civil»
- Resolución 00998-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 1, 2, 3, 4, 17, 18, 19, 20, 21 ,22, 706, 719, 809 y 1045 del Código Civil»