Código
Artículo 278 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO II
Del derecho de posesión
Artículo 278
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El derecho de posesión se adquiere junto con la propiedad y se hace efectivo por la ocupación o tradición del derecho o cosa de que se trata.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01473 · Sala Primera de la Corte
Civil
«argumenta la violación de los artículos 264, 278, 702, 1022, 1034 y 1036 del Código Civil»
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Los supuestos establecidos por los artículos 277, 278, 279 y 860 fueron debidamente acreditados en el proceso y a pesar de ello el Tribunal resuelve en contravención de estas normas.»
- Resolución 00095-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«( artículos 264, 277 y 278 del Código Civil).»
- Resolución 00171-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«Concretamente los artículos 277 y 278 del Código Civil.»