Código
Artículo 277 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO II
Del derecho de posesión
Artículo 277
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El derecho de posesión consiste en la facultad que corresponde a una persona de tener bajo su poder y voluntad la cosa objeto del derecho.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00532-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Esta demanda en cuanto a hechos, partes y pretensión encuentra sustento en los artículos 1, 42 inciso 1°, and 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y en los ordinales 277, 279 inciso 1°, 280, 282, 285, 286, 327, 482, 484, 1049 siguientes y concordantes del Código Civil."»
- Resolución 02478 · Sala Primera de la Corte
Civil
«la sentencia impugnada, recrimina, da a un acto de mera tolerancia el carácter de transmisión del derecho de posesión, con lo cual quebrantó, por falta de aplicación, los artículos 277, 279, 285, 835, 1007, 1008 y 1010»
- Resolución 01128-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Es sabido que los derechos de propiedad y de posesión son distintos y aunque el titular de un bien puede tener ambos, estos atributos también pueden dividirse, conforme lo regulan los artículos 264 and 277 del Código Civil.»
- Resolución 00455-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Es desafortunada entonces la cita que hace en su recurso de los artículos 277 y siguientes del Código Civil.»
- Resolución 00317-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Que esos derechos de ocupación, equiparables a los derechos de posesión regulados en el Código Civil, fueron cedidos, según su presunción, aunque reconoce que ese traspaso no fue demostrado (numerales 277, 281 del Código Civil)»
- Resolución 00017-1995 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Todo lo anterior de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 277, 279, 305, 307, 309, 313, 317, 322, 323, del Código Civil»