Código
Artículo 271 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 271
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Todo propietario tiene el derecho de obligar a sus condueños a contribuir para los gastos de la conservación de la cosa o derecho común, salvo que éstos renuncien la parte que pudiera corresponderles.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«El trámite para tal inscripción se realizó de conformidad con el artículo 271 del Código Civil»
- Resolución 00274-2011 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«artículos 45 de la Constitución Política; 264, 265, 266, 268, 270, 271, 272 “…siguientes y concordantes” del Código Civil»
- Resolución 00366-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"IV. [...] Previamente analizar los argumentos de la apelante, debe establecerse que, en casos como este, el copropietario, únicamente puede solicitar del comunero el contribuir para los gastos de la conservación de la cosa o derecho común (doctrina del numeral 271 del Código Civil), no así las mejoras.»