Código
Artículo 270 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 270
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común.
El condueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01125-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Las normas que cita el recurrente, en particular el artículo 270 del Código Civil, de modo alguno autoriza a un copropietario a inscribir la totalidad del inmueble (indiviso).»
- Resolución 00431-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. ..." , pero ese derecho, en la forma que se pretende, no es posible hacerlo valer por ahora en este proceso.»
- Resolución 00274-2011 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«artículos 45 de la Constitución Política; 264, 265, 266, 268, 270, 271, 272 “…siguientes y concordantes” del Código Civil»
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Establece lel mencionado artículo 270 que los condueños en forma proporcional a su propiedad ejerce los derechos y acciones del propietario singular.»
- Resolución 01869-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«En tal sentido se manifiestan los numerales 270 párrafo final, 272 y 273 del mismo cuerpo normativo.»