Código
Artículo 272 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 272
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Ningún propietario está obligado a permanecer en comunidad con su condueño, y puede en todo tiempo exigir la división, salvo:
1º- En los casos de sociedades mercantiles o de compañías comunes, en todos los cuales se observará lo que la ley especial y respectivamente disponga.
2º- Si la cosa o el derecho fuere por su naturaleza absolutamente indivisible.
3º- En los casos de comunidad de bienes originados en la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, los cuales se regirán por lo que ella dispone.
3 º-Cuando, tratándose de inmuebles su fraccionamiento contraviene las normas del urbanismo.
- Cuando se trate de derechos creados bajo el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social autorizados mediante ley, en cuyo caso se aplicarán las regulaciones específicas vigentes.
(Así adicionado el inciso anterior por artículo 2º de la Ley de Propiedad Horizontal, ley Nº 3670 de 22 de marzo de 1966) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo N° 72 de la Ley de Planificación Urbana, ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968. *Obsérvese que erróneamente se introdujo este inciso con el numeral 3) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 8957 de 17 de junio del 2011, "Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00274-2011 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«artículos 45 de la Constitución Política; 264, 265, 266, 268, 270, 271, 272 “…siguientes y concordantes” del Código Civil»
- Resolución 00029-2010 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«De conformidad con los artículos 1, 99, 104, 153, 155, 221, 316, 330, 401 y siguientes, 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 272 y 273 del Código Civil»
- Resolución 01869-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«En tal sentido se manifiestan los numerales 270 párrafo final, 272 y 273 del mismo cuerpo normativo.»