Código
Artículo 267 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 267
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00116-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«véase en este sentido, el numeral 267 del Código Civil, según el cual: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad”»
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«“Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad”»
- Resolución 00284 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«De acuerdo con los artículos 267, 455 y 456 del Código Civil, los bienes susceptibles de inscripción se rigen por el principio de publicidad registral.»
- Resolución 00140-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«que el numeral 267 del Código Civil, dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad”»
- Resolución 00599-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículos 267, 455 y 456 del Código Civil)”»
- Resolución 00199-2012 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«artículos 267, 456 y 457 del Código Civil en relación con el precepto 66 de un reglamento que no identifica, y que consiste en la protección brindada a la apariencia jurídica mostrada por el Registro»