Código
Artículo 268 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 268
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Salvo en los casos exceptuados por la ley, cualquiera limitación de la propiedad sobre inmuebles, debe también, para perjudicar a tercero, estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00274-2011 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Aduce quebranto de los artículos 45 من la Constitución Política; 264, 265, 266, 268, 270, 271, 272 “…siguientes y concordantes” del Código Civil»