Código
Artículo 266 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 266
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La propiedad y cada uno de los derechos especiales que comprende, no tienen más límites que los admitidos por el propietario y los impuestos por disposiciones de la ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«No es posible, por ende, admitir que la mera posesión restrinja, contra ley, la extensión y los atributos de la propiedad, al extremo de llegar a perderse, cuando resulta ser que por disposición expresa del artículo 266 del Código Civil “La propiedad y cada uno de los derechos especiales que comprende, no tiene más…»
- Resolución 01128-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«conforme al numeral 45 de la Carta Fundamental y 266 del Código Civil (así como el 269 ibídem para inmuebles), las limitaciones a la propiedad solo pueden imponerse mediante ley»
- Resolución 00274-2011 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Aduce quebranto de los artículos 45 de la Constitución Política; 264, 265, 266, 268, 270, 271, 272 “…siguientes y concordantes” del Código Civil»
- Resolución 00039 · Tribunal de Familia
Familia
«"䕮 Cuando el divorcio ha sido decretado por culpa exclusiva de uno de los esposos, éste puede ser condenado a daños y perjuicios como reparación del perjuicio material o moral que la disolución del matrimonio hace sufrir a su cónyuge. Esta norma excluye la indemnización en casos en que el divorcio se dé por culpa de…»
- Resolución 00680-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En otras palabras, si dicha medida se mantuviera, el titular quedaría imposibilitado para disponer libremente de su derecho conforme se lo garantizan los artículos 45 de la Constitución Política y 266 del Código Civil.»
- Resolución 01128-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«así como el 269 ibídem para inmuebles), las limitaciones a la propiedad solo pueden imponerse mediante ley and han de serlo por lapsos específicos.»