Código
Artículo 265 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 265
Vigente desde 28 de octubre de 1999 · texto SINALEVI
Cuando no corresponden al dueño todos los derechos que comprende el dominio pleno, la propiedad es imperfecta o limitada.
De acuerdo con las disposiciones del régimen de propiedad en condominio, podrán pertenecer a distintos propietarios, los pisos, locales, las oficinas, los estacionamientos o departamentos en que se dividan uno o varios edificios, cuando se trate de construcciones verticales en varios pisos o niveles, o las casas, locales, oficinas y estacionamientos, cuando el desarrollo no sea vertical sino horizontal y, en los casos de urbanizaciones privadas, tanto los lotes en que se divida el terreno como las construcciones que sobre ellos se levanten. En estos casos, cada propietario será el dueño exclusivo de su piso, local, oficina, estacionamiento, casa o lote y será condómino de los bienes afectos al uso común; además, las diferentes figuras podrán combinarse. Los bienes sometidos a este régimen se conocerán como condominios.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 40 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, ley No. 7933 de 28 de octubre de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01473 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Censura la violación de los ordinales 265, 702 and 1022 del Código Civil en relación con el 45.2 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Bien puede dejar de ejercerse alguna facultad del dominio y, aún así, el sujeto conserva su titularidad, solo que su derecho no será tan amplio o absoluto, sino imperfecto o limitado, como así se explica en el artículo 265, párrafo primero del Código Civil.»
- Resolución 00131-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Cuando no corresponden al dueño todos los derechos que comprende el dominio pleno, la propiedad es imperfecta o limitada. De acuerdo con las disposiciones del régimen de propiedad en condominio, podrán pertenecer a distintos propietarios, los pisos, locales, las oficinas, los estacionamientos o departamentos en que…»
- Resolución 00274-2011 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Aduce quebranto de los artículos 45 de la Constitución Política; 264, 265, 266, 268, 270, 271, 272 “…siguientes y concordantes” del Código Civil»