Código
Artículo 263 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO I
DE LA DISTINCIÓN DE LOS BIENES
CAPÍTULO II
De los bienes con relación a las personas
Artículo 263
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los respectivos reglamentos administrativos; pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencia al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«esta connotación no debe llegar al extremo de posibilitar que mediante la posesión se pierda la propiedad, pues ni la Constitución Política ni la ley (artículo 264 del Código Civil) ni el sentido correcto de las cosas así lo facilitan.»
- Resolución 00015-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Tenemos entonces que, desde que dicha propiedad fue entregada a la Caja Costarricense de Seguro Social, la misma detenta carácter demanial, siendo posible su disposición por cualquiera de las figuras jurídicas permitidas por el derecho público (artículo 263 del Código Civil)"»
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Esta disposición constitucional ha sido desarrollada en el Código Civil, en los artículos 261 a 263, conforme a esa normativa, el Estado posee tanto bienes de dominio público, como privado; los bienes públicos son aquéllos a los cuales una ley les da un destino para uso público o general»
- Resolución 01001-2016 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"Esta norma constitucional es desarrollada a nivel legislativo en los artículos 261 a 263 del Código Civil."»
- Resolución 00080-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Civil
«Esta norma constitucional es desarrollada a nivel legislativo en los artículos 261 a 263 del Código Civil.»