Código
Artículo 262 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO I
DE LA DISTINCIÓN DE LOS BIENES
CAPÍTULO II
De los bienes con relación a las personas
Artículo 262
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08749-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Por la ubicación y demarcación del inmueble en los porcentajes indicados en zonas de dominio público, el mismo está fuera del comercio de los hombres, de manera que resultan imprescriptibles, inembargables e inalienables, y gozan de un régimen jurídico especial reforzado (artículos 261 y 262 del Código Civil)»
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Esta disposición constitucional ha sido desarrollada en el Código Civil, en los artículos 261 a 263, conforme a esa normativa»
- Resolución 00015-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"demanial no solamente es por mandato de ley, sino que es dable vía entrega al uso público o a su utilización permanente a un servicio de utilidad general (literalidad del artículo 261 del Código Civil), además de que, independientemente de la forma en cómo el bien ingresa al régimen público, una vez sometido a éste,…»
- Resolución 00079-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en los términos del numeral 40 del CPCA. En cuanto a la pretensión segunda... existencia de una afectación formal, por imperio de ley o fáctica en los términos del numeral 261 y 262 del Código Civil»
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«El terreno que San Miguel donó a esta Municipalidad está afecto a la condición de bien demanial, revestido de las muy especiales características de ser total y absolutamente inembargables, imprescriptibles e inalienables, fuera del comercio de los hombres conforme a los numerales 261 and 262 of the Civil Code»
- Resolución 10034 · Sala Constitucional
Constitucional
«los caminos públicos son bienes demaniales que por su carácter se encuentran fuera del comercio de los hombres, son inalienables e imprescriptibles, por lo tanto no pueden ser inscritos a favor de particulares [ix], y por lo tanto no pueden perder nunca su condición de tales, salvo que exista norma legal expresa que…»