Código
Artículo 260 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO I
DE LA DISTINCIÓN DE LOS BIENES
CAPÍTULO I
De los bienes considerados en sí mismos.
Artículo 260
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El derecho personal sólo puede reclamarse de persona cierta y que por un hecho suyo o por disposición de la ley, haya contraído la obligación correlativa.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«en aplicación de los numerales 260 y 261 del Código Civil, que la matriculación previa privada resulta inoponible ante la inmatriculación del titular público»