Código
Artículo 20 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO III
Eficacia general de las normas jurídicas
Artículo 20
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de la ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00312-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de la ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 19, 20, 22, 627, 835 inciso 1) y 2), 1008 y 1023, todos del Código Civil, así como los»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«(cfr. el artículo 20 del Título Preliminar del Código Civil)»
- Resolución 00459 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Posibilitar la exclusión del régimen de gananciales con base en la figura societaria sería admitir el recurso a una figura legal para defraudar la aplicación de aquella»
- Resolución 01362-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Acusa el quebranto de los numerales 20, 21, 22 y 1045 del Código Civil.»
- Resolución 01679-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«de cumplir con las exigencias interpretativas del numeral\n20 del CC»