Código
Artículo 19 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO III
Eficacia general de las normas jurídicas
Artículo 19
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«la exclusión del objeto del tráfico jurídico los hace inidóneos para reducirlos a propiedad privada, lo cual es una calidad modificable sólo por ley (artículos 129 párrafo 4 Constitucional, 1 y 7 de la Ley 6043, 19,261, 262 and 456 del Código Civil»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 19, 20, 22, 627, 835 inciso 1) y 2), 1008 y 1023, todos del Código Civil, así como los»
- Resolución 00796-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Acusa falta de aplicación de ese precepto, en relación con los artículos 18, 19, 22 del mismo cuerpo legal»
- Resolución 00998-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Alega violación de los numerales 1, 2, 3, 4, 17, 18, 19, 20, 21 ,22, 706, 719, 809 y 1045 del Código Civil»
- Resolución 00620-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«tesis jurídicamente inviable, pues implicaría tutelar un enriquecimiento sin causa, en franca transgresión del artículo 19 del Código Civil.»