Código
Artículo 18 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO III
Eficacia general de las normas jurídicas
Artículo 18
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos, sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público no perjudiquen a terceros.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con base en lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil, la renuncia del derecho no está violando el orden público»
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«ente bienes de dominio público, a los cuales los cubre el principio de inaliebilidad, imprescriptibilidad, intransferibilidad, son nulos de pleno derecho y carecen de efectos para consolidar la prescripción positiva por la ausencia de titularidad hábil y contrariar a las normas imperativas y prohibitivas (Constitución…»
- Resolución 00796-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Acusa falta de aplicación de ese precepto, en relación con los artículos 18, 19, 22 del mismo cuerpo legal»
- Resolución 00263-2007 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Alega violación de los artículos 10.1, 18, 22, 23, 24, 59.1 inciso a), 60 inciso f), 61, 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 261, 480, 1022, 1049 del Código Civil»
- Resolución 00263 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«Alega violación de los artículos 10.1, 18, 22, 23, 24, 59.1 inciso a), 60 inciso f), 61, 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 261, 480, 1022, 1049 del Código Civil»
- Resolución 00998-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Alega violación de los numerales 1, 2, 3, 4, 17, 18, 19, 20, 21 ,22, 706, 719, 809 y 1045 del Código Civil»