Código
Artículo 17 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO III
Eficacia general de las normas jurídicas
Artículo 17
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
El error de Derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00811-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«una violación tanto indirecta, como directa de los artículos 5, 13, 17 and 27 de la Ley de Asociaciones, así como 10 y 12 del Código Civil (motivos segundo, tercero y cuarto)»
- Resolución 00998-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 1, 2, 3, 4, 17, 18, 19, 20, 21 ,22, 706, 719, 809 y 1045 del Código Civil»
- Resolución 00376-2002 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«artículo 17 de la Ley de Derechos de Autor y Conexos y 47 y 48 del Código Civil, la suma de Ciento Cincuenta mil dólares por violación a los derechos patrimoniales, y Cien mil dólares, por la violación de los derechos morales y de imagen, ambas sumas en moneda de los Estados Unidos de A»