Código
Artículo 16 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO II
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas
Artículo 16
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
En el cómputo civil de los plazos se incluyen los días inhábiles. Si el último día fuere inhábil, el plazo se tendrá por prorrogado al día hábil inmediato siguiente.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Como se adelantó y con fundamento en los artículos 15 y 16 del Código Civil, las personas notarias públicas son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales»
- Resolución 00445-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"lo que no rebate la parte en su recurso, es la acotación que hace el juzgador del artículo 16 del Código Civil"»
- Resolución 00224-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«artículo 16 de la citada ley y le adicionó el»