Código
Artículo 15 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO II
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas
Artículo 15
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Siempre que no se establezca otra cosa, en las plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente, y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha, según el calendario gregoriano.
Cuando en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Como se adelantó y con fundamento en los artículos 15 y 16 del Código Civil, las personas notarias públicas son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«tal y como lo señala el artículo 15 recién citado»
- Resolución 00123-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«se concuerda con el notario denunciado en el sentido de que los ocho días indicados, se cuentan a partir del día siguiente de la publicación. Interpretación que encuentra sustento, no solo en el artículo 145 del Código Procesal Civil, sino también en el artículo 15 del Código Civil»
- Resolución 00330-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«el artículo 15 del Código Civil (aplicable a todas las materias por así disponerlo el numeral 15 de esa misma normativa), señala que los plazos por años y meses se computan de fecha a fecha, conforme al calendario gregoriano.»
- Resolución 00685 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...el artículo 15 del Código Civil (aplicable a todas las materias por así disponerlo el numeral 15 de esa misma normativa), señala que los plazos por años y meses se computan de fecha a fecha, conforme al calendario gregoriano.»
- Resolución 01570-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículo 15 que refiere a eventos y pérdidas no amparadas por la póliza, con la consecuente violación de los preceptos 1022 y 1023 del Código Civil (CC), así como el»