Código
Artículo 13 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO II
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas
Artículo 13
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Las leyes penales, las excepciones y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos, ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«conforme al numeral 13 del Código Civil (Título Preliminar), las leyes penales no pueden aplicarse a supuestos, ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellos»
- Resolución 00005-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«‘la analogía, regulada por los artículos 12 y 13 del Código Civil para poder aplicar una norma escrita establecida para una situación jurídica semejante al caso planteado.’»
- Resolución 00729-2023 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«la analogía, regulada por los artículos 12 y 13 del Código Civil»
- Resolución 00811-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«una violación tanto indirecta, como directa de los artículos 5, 13, 17 and 27 de la Ley de Asociaciones, así como 10 y 12 del Código Civil (motivos segundo, tercero y cuarto)»
- Resolución 00675-2007 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«12 y 13 del Código Civil»
- Resolución 00818-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"Como excepción que es a la exigencia de identidad de partes, la aplicación de la regla debe hacerse en forma restringida a los tres supuestos que contiene ese artículo 164 (artículo 13 del Código Civil)."»