Código
Artículo 1256 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VIII
MANDATO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1256
Vigente desde 17 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.
El poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro.
(Así reformado por el artículo 178, inciso b), del Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06929-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"En dicha audiencia, el Despacho advierte que el contrato de mandato de la parte actora no se encuentra correctamente rendido, conforme al artículo 1256 del Código Civil."»
- Resolución 00203-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Al respecto el artículo 1256 del Código Civil indica que un poder general no surte efectos frente a terceros sino desde la fecha de su inscripción»
- Resolución 00125-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Así las cosas, ese contrato confiere facultades de disposición, al permitir que la persona transe, concilie, reciba dinero, otorgue y cancele escrituras, y realice cualquier actuación para llevar a término el negocio»
- Resolución 00316-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«el Poder Especial Judicial según la normativa que lo regula, particularmente el numeral 1256 del Código Civil, debe contener y especificar para qué actos procesales en concreto autoriza o faculta el otorgante a la persona que se designa como apoderada»