Código
Artículo 1255 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VIII
MANDATO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1255
Vigente desde 10 de julio de 1995 · texto SINALEVI
Por el poder general para todos, alguno o algunos negocios, tiene el mandatario respecto del negocio o negocios a que su poder se refiere, amplia y general administración, comprendiendo ésta las facultades siguientes: 1ª.- Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación o explotación de los bienes. 2ª.- Intentar y sostener judicialmente las acciones posesorias y las que fueren necesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas que comprende el mandato. 3ª.- Alquilar o arrendar bienes muebles hasta por un año; pero, si el poder se limita a cierto tiempo, el período del arrendamiento no debe exceder de ese plazo. Para arrendar bienes inmuebles, se requiere poder generalísimo o especial.
4ª.- Vender los frutos así como los demás bienes muebles que por su naturaleza están destinados a ser vendidos o se hallen expuestos a perderse o deteriorarse. 5ª.- Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditos y dar los correspondientes recibos. 6ª.- Ejecutar todos los actos jurídicos que según la naturaleza del negocio se encuentren virtualmente comprendidos en él como medios de ejecución o como consecuencias necesarias del mandato.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 132 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, ley No.7527 del 10 de julio de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00594-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«De conformidad con el artículo el artículo 1255 del Código Civil: "Por el poder general para todos, alguno o algunos negocios, tiene el mandatario respecto del negocio o negocios que a su poder se refiere, amplia y general administración..."»
- Resolución 00302-2008 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«los numerales 1253 y 1255 ibídem son los que permiten, a través de esos poderes, gestionar judicialmente y celebrar todo tipo de contratos.»
- Resolución 00863-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«De acuerdo con el artículo 1255 del Código Civil, una de las atribuciones de este tipo de mandato corresponde a: “Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditos y dar los correspondientes recibos”»
- Resolución 00936-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«De acuerdo con el artículo 1255 del Código Civil, una de las atribuciones de este tipo de mandato corresponde a: “Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditos y dar los correspondientes recibos”»
- Resolución 00262-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«con las facultades de apoderado general (artículo 1255 del Código Civil -C.C.-)»
- Resolución 00318-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«la ley establece que a la persona administradora corresponden las facultades de apoderado general, lo cual conduce a la enumeración prevista por el numeral 1255 del Código Civil»