Código
Artículo 1257 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VIII
MANDATO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1257
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El mandatario a quien no se hubieren señalado o limitado sus facultades, tendrá las que la ley otorga al apoderado generalísimo, general o especial, según la denominación que se le diere en el poder.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00125-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Así las cosas, ese contrato confiere facultades de disposición, al permitir que la persona transe, concilie, reciba dinero, otorgue y cancele escrituras, y realice cualquier actuación para llevar a término el negocio»