Código
Artículo 1208 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO II
De la administración de la sociedad
Artículo 1208
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La administración de la sociedad puede confiarse a uno o más de los socios, sea por el contrato de sociedad, sea por un acto posterior unánimemente acordado.
En el primer caso las facultades administrativas del socio o socios hacen parte de las condiciones esenciales de la sociedad, a menos de expresarse otra cosa en el contrato.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Señala conculcados de manera indirecta los ordinales 36, 835, 836, 837, 840, 1007, 1204, 1208 del Código Civil»