Código
Artículo 1204 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1204
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La mayoría de los socios, salvo estipulación en contrario, no tiene la facultad de variar ni modificar las convenciones sociales, ni puede entrar en operaciones diversas de las determinadas en el contrario, sin el consentimiento unánime de todos los socios.
En los demás casos los negocios sociales serán decididos por el voto de la mayoría.
Si no se hubiere estipulado otra cosa, los votos se computan en proporción a los capitales, contándose el menor capital por un voto, y fijándose el número de votos de cada uno de los demás socios por el cociente del capital respectivo por el capital menor. El residuo que excediere de la mitad del divisor constituirá también un voto.
El socio industrial tendrá un voto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Señala conculcados de manera indirecta los ordinales 36, 627, 835, 836, 837, 840, 1007, 1204, 1208 del Código Civil»