Código
Artículo 1205 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1205
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Son prohibidas y se tendrán por no hechas las estipulaciones siguientes:
1º.- Que la totalidad de las ganancias haya de pertenecer a uno o más de los socios, con absoluta exclusión de los otros.
2º.- Que las sumas o efectos aportados al fondo social por uno o más de los socios quedan exonerados de toda contribución en las pérdidas.
3º.- Que ninguno de los socios puede renunciar a la sociedad aunque haya justa causa; y 4º - Que cualquiera de los socios puede retirar lo que tenga en la sociedad, cuando lo tuviere a bien.