Código
Artículo 1121 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IV
DE LA CESIÓN
CAPÍTULO III
De la cesión del derecho de herencia y de derechos litigiosos
Artículo 1121
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Todo aquel contra quien se haya cedido a título oneroso un derecho litigioso, puede ejercer el retracto de este derecho, pagando al cesionario el precio real de la cesión, los gastos y costos legítimos y los intereses del precio desde el día en que se pagó. El retracto se deberá hacer dentro de los nueve días inmediatos a aquél en que se haga saber al interesado la cesión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00325-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«"V.- Sobre el derecho de retracto en materias civil y comercial: En obligaciones civiles, el derecho de retracto producto de una cesión de derechos litigiosos está regulado en el artículo 1121 del Código Civil. Dicho cardinal refiere a la posibilidad que tiene todo “aquel contra quien se haya cedido a título oneroso…»