Código
Artículo 1123 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IV
DE LA CESIÓN
CAPÍTULO III
De la cesión del derecho de herencia y de derechos litigiosos
Artículo 1123
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
No puede retractarse la cesión de un derecho litigioso, cuando ha sido hecha:
1º.- En favor de un coheredero o propietario del derecho cedido.
2º.- En favor del poseedor del inmueble sobre el cual recae el derecho cedido.
3º.- A un acreedor en pago de lo que le debe el cedente.
4º.- Con relación a un derecho que no forme sino lo accesorio de uno principal trasmitido por la misma cesión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00109-1995 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Ello también se puede derivar de lo dispuesto en el artículo 1123 del Código Civil, como lo hecho de Sala en otras oportunidades»