Código
Artículo 1120 — El cedente de derechos de sucesión garantiza su calidad de heredero — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IV
DE LA CESIÓN
CAPÍTULO III
De la cesión del derecho de herencia y de derechos litigiosos
Artículo 1120
El cedente de derechos de sucesión garantiza su calidad de heredero
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Pero no responde de la evicción de objetos particulares que se hubieran reputado como pertenecientes a la sucesión, salvo pacto en contrario.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00175-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En el contrato de folio 199 se individualizan bienes a favor de las empresas cesionarias, lo que viola el numeral 1120 del Código Civil.»